FAQ

PASO IRREGULAR O NO HABILITADO Y EMPADRONAMIENTO

Si entraste de manera irregular a Chile, es decir, por un paso no habilitado, lo que debes hacer es realizar la autodenuncia, la cual es un proceso donde el Estado de Chile toma conocimiento de que te encuentras en el país, debes realizarla en https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl/etapas/ejecutar/36880026, además, el gobierno implemento un sistema de empadronamiento biométrico con la finalidad de registrar e identificar a las personas extranjeras que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio en frontera. Para esto, se habilitó una plataforma web para agendar una cita presencial.

 

Luego de la autodenuncia, se cita a declarar a PDI, posteriormente, se dará orden de expulsión, se le otorgará un plazo de 10 días para realizar sus descargos, si estos descargos no son aceptados, se continuará con la orden de expulsión, para esto, se debe interponer un recurso de amparo representado por un/a abogado/a,

Finalmente, si es aceptado el recurso, se detendrá la orden de expulsión y se debe solicitar que se otorgue una visa al Subsecretario del Ministerio del Interior. 

 

Los/as niños/as NO deben realizar la autodenuncia.

 

Te dejamos el listado de clínicas jurídicas y organizaciones gratuitas donde puedes acudir.

 

  • Clínica Jurídica Universidad Diego Portales:

Teléfono: +56 2 676 2603

Mail: consultaclinicajuridica@mail.udp.cl

 

  • Clínica Jurídica Universidad Alberto Hurtado

Dirección:

Almirante Barroso 10, Comuna de Santiago, Santiago de Chile.

 

  • Servicio Jesuita Migrante

Dirección: Lord Cochrane 104, Santiago

Telefono+562 2838 7560

Mail: santiago@sjmchile.org

 

Tienen más oficinas a lo largo del país, puede conocerlas en el siguiente link: https://sjmchile.org/donde_estamos/

 

●      Instituto Católico Chileno de Migración

Dirección: Av. Gral. Bustamante 180, Providencia

Sitio Web: https://incami.cl/asesoria-juridica

Puedes realizar una solicitud de acceso de información, mediante el Portal de Transparencia y dirigir tu consulta al Servicio Nacional de Migraciones indicando tu nombre y cédula de identidad o pasaporte. El servicio tiene un plazo de 20 días hábiles para responder, o sea que se cuenta de lunes a viernes. En caso de que NO te respondan, puedes ingresar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en el plazo de 15 días hábiles.

 

Para realizar la solicitud de información:

https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=undefined

Es un registro nacional que deben realizar las personas extranjeras mayores de 18 años, que hayan ingresado a Chile hasta el 30 de mayo por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y que se encuentre viviendo en el país.

Se registrarán datos personales, fotografía del rostro, huellas digitales y documentales de las personas que cumplan los requisitos y se almacenarán en el Registro Nacional de Extranjeros del SERMIG, con el fin de fortalecer la seguridad del país.

    1. Debes ingresar a https://empadronate.serviciomigraciones.cl/
    2. Te solicitarán un correo electrónico, por lo que es importante que tengas un correo de uso personal que se encuentre activo.
  • Te llegará un correo de Validación con un link, al ingresar se te pedirán los siguientes datos:
  • Nombre
  • Ambos apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • País de nacimiento
  • Fecha de ingreso a Chile
  • Número de carnet/DNI o pasaporte.
  • Dirección donde reside en Chile.
  1. Luego, te llegará un correo para agendar tu cita.
  2. Recuerda que una vez recibido el correo dispones de 15 minutos para acceder, de lo contrario debes volver a ingresar en la sección Acceder en el inicio.
  3. Recuerda revisar tu sección de SPAM.

No, primero debes haber realizado el proceso de Declaración Voluntaria, ya que es un requisito para poder empadronarte.

 

Sí, si realizaste tu Declaración Voluntaria con anterioridad al 12 de octubre de 2022 y no has recibido tu cita a la PDI, deberás realizarlo nuevamente.

La dirección es San Francisco #253.

Si no puedes asistir el día y hora a la cita acordada para tu registro biométrico, puedes modificar tu cita en https://empadronate.serviciomigraciones.cl.

PERMANENCIA TRANSITORIA (Ex visa turista)

Hay que distinguir, si entraste a como turista antes del 12 de febrero del 2022, podrás optar a una residencia temporal cambiando tu subcategoría migratoria, para esto, debes revisar https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/subcategorias/ y analizar si cumples con los requisitos de alguna de ellas para realizar la solicitud mediante la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ opción “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile”

 

Por otra parte, si entraste a Chile como turista después del 12 de febrero de 2022, fecha en que entró en vigencia la Nueva Ley de Migraciones, tu Permanencia Transitoria tiene un duración de 90 días, pudiendo ser prorrogado por otros 90 días más.

 

Si entraste bajo esta categoría, la única opción para cambiar a Residencia Temporal es por Reunificación Familiar, es decir, que tengas vínculos con personas chilenas o residentes definitivos en el país.

 

De lo contrario, debes abandonar el país vencido el plazo o serás multado, y no podrás abandonar el país hasta el pago de dicha multa.

 

Puedes leer toda la información en https://serviciomigraciones.cl/permanencia-transitoria/

Se solicita sólo respecto de determinados países, como por ejemplo República Dominicana y Haití, puedes revisar el listado en el siguiente link, en la columna denominada “REQ. VISTUR”

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RESIDENCIA TEMPORAL

Siempre debes partir con una residencia temporal, puedes verlas todas en https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/subcategorias/, luego, si cumples con los requisitos, podrás solicitar la residencia definitiva.

 

Puedes solicitar la residencia temporal desde dentro de Chile o fuera de Chile, puedes leer todos los requisitos en https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/

 

La duración de la residencia temporal es de 2 años, prorrogable por hasta 2 años más.

La residencia temporal para embarazadas está establecida solo para mujeres extranjeras que se encuentran dentro de Chile, en virtud de un personal de permanencia transitoria o residencia temporal, por lo tanto, NO aplica para mujeres embarazadas que ingresaron por paso no habilitado.

Implica que debe tener dos timbres, el primero corresponde al consulado de Chile en el país de origen y el segundo proveniente de la cancillería chilena.

Si, además de que los documentos vengan apostillados o legalizados, se solicita que aquellos que no estén en español sean traducidos, idealmente por el mismo consulado.

Si, siempre que se cumplan los requisitos y se realice en los plazos estipulados, es decir se debe solicitar el cambio de subcategoría migratoria con no más de 90 días de anticipación contados desde la fecha de vencimiento de esta.

Trabajadores dependientes:

Liquidaciones de remuneraciones, Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones y Contrato de trabajo vigente.

 

Trabajadores independientes (rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda):

Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos., Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se cotice en dicho sistema previsional. Comprobantes de pago de pensiones emitidas por causa de jubilación, discapacidad, u otras.

 

Sostenido económicamente por su cónyuge, padres, hijos u otros: Declaración jurada de expensas sostenedor e ingresos económicos del sostenedor.

Si, en el caso de los hijos/hijas tiene límite de edad, si es menor de 18 años puede solicitarla sin problemas. Si es mayor de edad solo puede pedirla hasta los 24 años si se encuentra estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado de Chile

Según el artículo 43 de la Nueva Ley de Migraciones se establece que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando se acredite que tienes el certificado de residencia en trámite vigente.

Significa que la información entregada en la solicitud realizada es errónea, no corresponde o no cumplió con algunos de los requisitos mínimos obligatorios para solicitar la residencia.

Si recibió una notificación indicando lo siguiente «Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes» contará con un plazo máximo de 60 días para acompañar los documentos solicitados.

Deberá entrar con su usuario a la página de trámites y subir los documentos solicitados.

En el siguiente link puede encontrar el paso a paso: https://ayuda.serviciomigraciones.cl/es/support/solutions/articles/60000816743–c%C3%B3mo-subsanar-una-solicitud-de-residencia-incompleta-o-insuficiente-

Si eres mayor de 18 años, te encuentras dentro de Chile con un permiso de residencia temporal vencido, y no solicitaste la prórroga del permiso, el cambio a otra subcategoría, o la residencia definitiva, antes de su vencimiento, tendrás que pagar una multa que puede ir de 1/2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para poder salir del país o para poder solicitar la prórroga del permiso vencido.

Excepción al pago de multa

Los mayores de 18 años, que abandonen el país dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos, quedarán exentos del pago de multa.

Monto de la multa a pagar (incluye rebaja por autodenuncia)

De 1 a 90 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 0.25 UTM
  • Reincidente: 1 UTM

De 91 a 120 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 0.5 UTM
  • Reincidente: 2 UTM

De 121 a 180 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 1.5 UTM
  • Reincidente: 2.5 UTM

De 181 a 270 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 2.5 UTM
  • Reincidente: 3.5 UTM

De 271 a 360 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 3 UTM
  • Reincidente: 4.5 UTM

361 días o más con permiso vencido:

  • Primera vez: 4 UTM
  • Reincidente: 5 UTM

Después de pagar la multa

Luego de pagar la multa, se tendrá que abandonar el país o solicitar la prórroga del permiso de residencia temporal vencido

Prórroga de permiso de residencia temporal

Según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, cuando se trate de residentes cuyo permiso ya haya vencido, podrán igualmente solicitar su prórroga dentro del plazo de 9 meses contado desde la expiración del último permiso de residencia, debiendo en todo caso pagar la multa respectiva de manera previa. De no solicitar la prórroga del permiso dentro del plazo de 9 meses, se podrá disponer la expulsión del país (art. 71 e)).

Puedes leer más al respecto en: https://immichile.cl/permanecer-en-chile-luego-de-vencida-tu-visa/#Permiso_de_residencia_temporal_vencido

RESIDENCIA DEFINITIVA

La residencia definitiva es aquel permiso para permanecer indefinidamente en Chile. La cual autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita.

Los/as residentes temporales titulares de subcategorías de solicitudes presentadas con posterioridad al 14 de mayo de 2022, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por 24 meses para solicitar la residencia definitiva.

 

Puedes conocer todos los requisitos en https://serviciomigraciones.cl/residencia-definitiva/

Trabajadores dependientes:

Liquidaciones de remuneraciones, Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones y Contrato de trabajo vigente.

 

Trabajadores independientes (rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda):

Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos., Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se cotice en dicho sistema previsional. Comprobantes de pago de pensiones emitidas por causa de jubilación, discapacidad, u otras.

 

Sostenido económicamente por su cónyuge, padres, hijos u otros: Declaración jurada de expensas sostenedor e ingresos económicos del sostenedor.

Implica que debe tener dos timbres, el primero corresponde al consulado de Chile en el país de origen y el segundo proveniente de la cancillería chilena.

Si, además de que los documentos vengan apostillados o legalizados, se solicita que aquellos que no estén en español sean traducidos, idealmente por el mismo consulado.

El plazo para solicitar la Residencia Definitiva es de no más de noventa días antes de la expiración del permiso de residencia vigente. También se podrá postular y obtener el permiso de residencia definitiva no obstante encontrarse vigente el permiso de residencia temporal de que se es titular, siempre y cuando se haya cumplido el plazo que lo habilita.

Si. Podrán postular sin ser sometidos a los plazos establecidos, siempre que el titular haya cumplido con el periodo de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la Residencia Definitiva.

El valor general de la Residencia Definitiva es de $118.604. Si el/la extranjero/a tiene cónyuge chileno/a, el beneficio está exento de pago. Menores de edad están exentos de pago.

Los certificados de solicitud de residencia definitiva tienen una duración de 180 días, por lo que, si se vence, debes solicitar su ampliación en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ opción “Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”

 

Eventualmente se podría interponer un recurso de protección ante la Corte Suprema (CS) en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando una vulneración a los derechos garantizados en la Constitución lo que se ha realizado masivamente en el último tiempo, pero en virtud del fallo de la Corte Suprema dictado el pasado 20 de marzo de 2023 (Rol 115.064-2022) estos recursos se han rechazado, sólo con algunas excepciones procedentes.

Lo que si de ordena finalmente es que el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a las personas que se encuentran a la espera de una respuesta en cuanto a su solicitud de residencia, PERO esta misma no establece cuál es específicamente en días un plazo razonable.

Finalmente, la interposición de este recurso sería útil en el sentido de que la CS ordenará que tal sentencia sea puesta en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda.

Pero, no será útil para “apurar” el proceso.

(fuente:https://immichile.cl/cambio-de-criterio-en-la-resolucion-de-recursos-de-proteccion-presentados-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitudes-de-residencia-definitiva/)

NO, ya que la Corte Suprema establece que contando con el certificado de residencia definitiva en trámite se encuentra en situación migratoria regular.

PERO, esto solo en los casos que NO EXISTA alguna orden de expulsión o similar en su contra.

 

Si rechazan la solicitud de Residencia Definitiva, usted podrá apelar una vez a dicha decisión conforme a los requisitos que se exigen para ello.

 

Puede leer sobre los requisitos que se exigen en: https://www.infomigra.org/reconsideracion-de-solicitud-residencia-definitiva/.

Significa que la información entregada en la solicitud realizada es errónea, no corresponde o no cumplió con algunos de los requisitos mínimos obligatorios para solicitar la residencia.

Si recibió una notificación indicando lo siguiente «Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes» contará con un plazo máximo de 60 días para acompañar los documentos solicitados.

Deberá entrar con su usuario a la página de trámites y subir los documentos solicitados.

En el siguiente link puede encontrar el paso a paso: https://ayuda.serviciomigraciones.cl/es/support/solutions/articles/60000816743–c%C3%B3mo-subsanar-una-solicitud-de-residencia-incompleta-o-insuficiente-

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA)

No, ya que los NNA no deben realizar este procedimiento.

¿Puedo solicitar una residencia temporal para mi hijo menor de edad, si tiene el pasaporte vencido?

Si se puede, ya que se busca priorizar la regularización de los menores.

Niños, niñas y adolescentes migrantes tienen derecho a:

  1. Ser inscritos en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en los consultorios a través de un trámite gratuito que se puede realizar directamente en el consultorio de su comuna o en una oficina de Fonasa.
  2. Recibir alimentación complementaria (leche) y los medicamentos que se le indiquen, los niños y niñas menores de 6 años, prematuros extremos, menores de 2 años con diagnóstico de alergia a la proteína de la leche de vaca y usuarios con diagnósticos de enfermedades metabólicas durante todo el ciclo de vida.
  3. Si tienen entre 10 y 18 años, pueden asistir al control de Salud Integral Adolescente, que permite evaluar su estado de salud.
  4. Vacunas contra enfermedades prevenibles.
  5. Si se encuentran en una urgencia médica vital, tienen derecho a atención de salud inmediata en el establecimiento de salud más cercano.

Es importante destacar que el sistema educativo chileno garantiza el acceso de niñas, niños y adolescentes migrantes a los tres niveles educativos, sin importar su situación migratoria y la de sus padres.

  1. Educación parvularia
  2. Educación general básica
  3. Educación media

En ese caso, la persona que se encuentre a cargo, ya sea su madre, padre o cuidador deberá solicitar el IPE (número entregado por el Ministerio de Educación a niños y niñas migrantes que no cuentan con RUT) y el IPA ( número entregado por el Ministerio de Educación a apoderados, ya sea, madres, padres o adultos responsables que no cuentan con RUT) en las Oficinas de Ayuda de Mineduc (https://www.ayudamineduc.cl/oficina-regional) o completar el formulario de solicitud que se encuentra en línea (https://solicitud-ipe.mineduc.cl/solicitud-identificador-provisorio/)

 

Podrá obtener más información sobre el IPE en: https://www.ayudamineduc.cl/ficha/solicitud-de-identificador-provisorio-escolar-ipe.

 

A) Si el menor vive con su padre o madre:

  1. Documento de identidad o pasaporte del menor
  2. Tarjeta Única Migratoria solo en caso de que haya ingresado por un paso habilitado.
  3. Certificado de nacimiento del menor
  4. Declaración jurada de expensas
  5. Antecedentes de salud como por ejemplo control de niño sano, vacunas emitido por el centro de salud o Antecedentes escolares emitidos por el colegio al que asiste el menor
  6. Documento de identidad o pasaporte de la madre o padre del menor.

 

B) Si el menor vive con un tutor/a

Se deben acompañar todos los documentos señalados anteriormente y además un documento que acredite el cuidado personal emitido por la autoridad del país. Esto aplica SOLO si los menores NO ingresaron al país acompañados con sus padres.

 

TRABAJO

Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la firma de un contrato de trabajo. Además, el trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

Requisitos para trabajar en Chile

  • Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
  • Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
  • Que, tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
  • Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
  • Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

 

Puedes leer más en: https://www.chile.gob.cl/tegucigalpa/trabajar-en-chile#:~:text=Ahora%20bien%2C%20para%20que%20un,de%20un%20contrato%20de%20trabajo.

Los mismos derechos laborales que los trabajadores chilenos.

  • Exigir la escrituración de un contrato de trabajo que cumpla con la normativa laboral vigente.
  • Prestar los servicios acordados, bajo dependencia y subordinación, y recibir a cambio una remuneración determinada en los períodos que las partes han convenido, los que no pueden exceder de un mes.
  • A una jornada de trabajo máxima de 45 horas semanales y al pago de las horas extraordinarias.
  • Al pago oportuno de las cotizaciones previsionales.
  • Trabajar en condiciones adecuadas de salud, higiene y seguridad y a ser informado de los posibles riesgos laborales.
  • Acceder a seguridad social, salud y derechos que derivan de la protección a la maternidad.
  • Acceder a un seguro en caso de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
  • Formar y/o participar en organizaciones sindicales de trabajadores y negociar colectivamente.

Puedes leer más en: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-168776.html

No, no existe legislación especial, por lo tanto, se aplica la legislación laboral que rige en Chile

  • Lugar y fecha de firma del contrato (firmar contrato ante notario).
  • Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
  • Función (es) o labor (es) que desarrolla en Chile.
  • Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
  • Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
  • Duración del contrato (desde y hasta cuándo durará la relación laboral).
  • Fecha de inicio de actividades.
  • Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
  • Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregar a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley N° 18.156.
  • Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obliga a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.

Según la residencia temporal para realizar actividades remuneradas lícitas puede tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.

Contando con esta residencia y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador.

Se pueden interponer multas a ti como empleado, las cuales, producto del amparo Rol C12055-22 que interpuso INFOMIGRA se logró conocer el monto en detalle de la multa por trabajar sin permiso de trabajo con Permanencia Transitoria, sin haber recibido la Acogida a Trámite o permiso de residencia vigente, te dejamos un desglose:

  • PRIMERA VEZ

Cálculo voluntario: 0,25 UTM

Sorprendido/a por las autoridades:

-Pago antes de 5 días: 0,38 UTM

-Pago luego de 5 días: 0,5 UTM

  • REINCIDENCIA

Cálculo voluntario: 2,5 UTM

Sorprendido/a por las autoridades

-Pago antes de 5 días: 3,8 UTM

-Pago luego de 5 días: 5 UTM

Los valores establecidos por el SERMIG son en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) con un valor que es actualizado cada mes, motivo por el cual puedes encontrar estos valores en pesos chilenos y cada mes en la web visas.infomigra.org

Fuente:

–Art. 109 Ley de Migración 21.325

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art 127 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería que establece como causal de expulsión en caso de residencia transitoria el reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta

En el caso del empleador, ya sea persona natural o jurídica, que me contraten se expone a sanciones correspondiente a multas, atendiendo a su calificación de micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo con lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo, que se aplicarán por cada persona extranjera contratada en esta situación y que no lo eximirá de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.

fuente: https://serviciomigraciones.cl/sanciones-y-multas/#:~:text=Por%20empleo%20de%20personas%20extranjeras%20sin%20autorizaci%C3%B3n&text=Las%20peque%C3%B1as%20empresas%20ser%C3%A1n%20sancionadas,de%2060%20a%20200%20UTM

Los titulares de permisos de Permanencia Transitoria no pueden realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran hacer actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de estas reciban una remuneración o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

Puedes hacer este trámite dirigiéndose a este link: https://tramites.extranjeria.gob.cl/tramites/iniciar/261

También podrá exceptuarse del impedimento de realizar actividades remuneradas a las personas extranjeras que ingresen en calidad de habitante de zona fronteriza en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 21.325, si así lo estipula el convenio bilateral respectivo.

fuente: https://serviciomigraciones.cl/permanencia-transitoria/autorizacion-de-trabajo/

SALUD

Toda persona independiente de su categoría migratoria puede acceder al sistema de salud, A todos aquellos centros de salud primaria, servicios de urgencia, postas y hospitales públicos (por tanto, se excluyen clínicas, centros médicos, laboratorios y consultas médicas privadas).

Deben dirigirse al establecimiento de atención primaria CESFAM más cercano a su domicilio y solicitar su inscripción y acreditación como FONASA tramo “A” por el funcionario calificador de derechos del establecimiento de salud.

Fonasa creará un número de identificación provisorio “NIP” que dura un año, renovable si su situación se mantiene igual, sin embargo, aún cuando no cuente con este identificador provisorio, no se le puede negar la atención.

Podrá acceder a las prestaciones de manera gratuita en igualdad de condiciones.

En caso de urgencia médica que signifique un riesgo para su vida, usted tiene derecho a atención en cualquier establecimiento público o privado de salud, independientemente de que su situación migratoria sea irregular. Todas las personas migrantes tienen derecho a acceder a prestaciones de salud pública, como: métodos de regulación de fertilidad, controles nutricionales, vacunas, mamografías, Papanicolaou, aplicación de Test de Elisa, atención de enfermedades transmisibles (TBC, VIH/SIDA, infecciones de transmisión sexual), entre otras.

Las personas migrantes que tienen contrato de trabajo o que cotizan de manera independiente, y sus familiares directos –cónyuge, hijas, hijos y otras personas reconocidas como cargas familiares- tienen acceso a salud a través de FONASA o ISAPRES.

Las mujeres durante el embarazo, el parto y hasta 12 meses después de este, sin importar si se encuentran en situación migratoria irregular, tienen derecho a acceder a todas las prestaciones de salud que necesiten, incluidos los controles médicos durante el embarazo y control anual de crecimiento de los niñas y niños hasta los 9 años.

CONTROLES DE IDENTIDAD

Primero, recomendamos no evitar la fiscalización e intentar portar siempre los documentos en físico, y en el caso de que no posea documentos vigentes del país, haga uso de los de su país de origen o de los trámites que se encuentra realizando.

 

  1. Cédula de identidad o carnet chileno de extranjero vigente o vencido
  2. Documento original o copia de la tarjeta de infractor entregado por la Policía de Investigaciones para ingreso por paso no habilitado
  3. Certificado de visa en trámite o residencia definitiva
  4. Copia de tarjeta de turismo entregada por la Policía de Investigaciones en aeropuerto o paso fronterizo terrestre
  5. Copia de correo de recepción de solicitud jurada de ingreso clandestino
  6. Pasaporte, cédula o DNI de su país

Si no tiene documentos, usted será trasladado a una Comisaría o cuartel policial, con el fin de acreditar su identidad.