FAQ
PREGUNTAS Y RESPUESTAS 2026
El presente documento constituye una guía de preguntas frecuentes (FAQ) del Proyecto Amar Migrar
para el año 2026.
Su objetivo es proporcionar orientación jurídica clara, actualizada y accesible para la población
migrante en Chile, así como para los equipos que brindan asesoría en terreno.
Este manual ha sido reestructurado para integrar las normativas más recientes y los criterios
unificados con instituciones del Estado.
Nota de Vigencia: Este archivo incorpora circulares y lineamientos institucionales dictados hasta abril
de 2026. Se recomienda verificar siempre la vigencia de los plazos legales mencionados antes de
iniciar acciones judiciales.
PASO IRREGULAR O NO HABILITADO Y EMPADRONAMIENTO
Si entraste de manera irregular a Chile, es decir, por un paso no habilitado, lo que debes hacer es
realizar la autodenuncia, la cual es un proceso donde el Estado de Chile toma conocimiento de que te
encuentras en el país, debes realizarla en
https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl/etapas/ejecutar/36880026, este trámite no implica el inicio de un
proceso de regularización migratoria.
Puedes realizar una solicitud de acceso de información, mediante el Portal de Transparencia y dirigir
tu consulta al Servicio Nacional de Migraciones indicando tu nombre y cédula de identidad o
pasaporte. El servicio tiene un plazo de 20 días hábiles para responder, o sea que se cuenta de lunes a
viernes. En caso de que NO te respondan, puedes ingresar un reclamo ante el Consejo para la
Transparencia, en el plazo de 15 días hábiles.
Para realizar la solicitud de información:
https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=undefined
Para oponerse a la expulsión, puedes presentar la acción de reclamación contemplada en el artículo
141 de la Ley 21.325. El plazo es de 10 días corridos desde que se te notifica la orden.
Significa que se cuentan todos los días del calendario, incluidos los sábados, domingos y festivos.
Se presenta ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Sí. La Corte realiza un examen de admisibilidad y, si la presentación no cumple con los requisitos
legales y técnicos, será rechazada.
Puedes presentar un recurso de amparo, ya que este no tiene un plazo determinado para su
interposición tras la afectación de la libertad personal o seguridad individual.
El recurso de amparo no requiere legalmente el patrocinio de un abogado. Sin embargo, es
altamente recomendable asesorarse con uno, pues si el recurso no cumple con los requisitos
mínimos, la Corte lo declarará inadmisible y no conocerá tus alegaciones.
RECOMENDACIÓN ANTE OPERATIVOS DE FISCALIZACIÓN
En virtud de los operativos realizados por Carabineros y PDI, te recomendamos tener siempre a mano
(en una carpeta física o digital) los siguientes documentos:
● Cédula del país de origen o pasaporte.
● Comprobante de autodenuncia y registro de empadronamiento biométrico.
● Antecedentes médicos y documentación de hijos (partidas de nacimiento, certificados de
residencia para NNA).
● Certificados que acrediten matrimonio o unión con chilenos o residentes definitivos.
● Contrato de trabajo, liquidaciones
Fue un proceso realizado por el Estado de Chile hasta finales de 2023, que consistía en un registro
nacional que debían realizar las personas extranjeras mayores de 18 años, que hayan ingresado a
Chile por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y que se encuentre viviendo en el
país.
Se registraron datos personales, fotografía del rostro, huellas digitales y documentales de las
personas que cumplan los requisitos, construyendo el Registro Nacional de Extranjeros del SERMIG,
con el fin de fortalecer la seguridad del país.
La declaración voluntaria de ingreso clandestino (conocida como autodenuncia) es el trámite que
deben realizar las personas extranjeras que ingresaron a Chile por pasos no habilitados o eludiendo el
control migratorio, se puede realizar de forma gratuita ante Policía de Investigaciones en
https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl
PERMANENCIA TRANSITORIA (Ex visa turista)
La Permanencia Transitoria se otorga a personas extranjeras que ingresan al país por turismo,
negocios u otros motivos, por un tiempo limitado, sin intenciones de residir ni establecerse.
Esta autoriza a permanecer por hasta 90 días en el país, plazo que se puede prorrogar hasta por 90 días más una única vez. La vigencia no podrá exceder el período de validez del pasaporte o
documento de viaje.
Las personas deberán acreditar que cuentan con los medios económicos suficientes para sustentar su estadía en el país.
Si entraste bajo esta categoría, la única opción para cambiar a Residencia Temporal es por
Reunificación Familiar, es decir, que tengas vínculos con personas chilenas o residentes definitivos en el país.
De lo contrario, debes abandonar el país vencido el plazo o serás multado, y no podrás abandonar el país hasta el pago de dicha multa.
Los extranjeros que ingresaron al país con anterioridad al 12 febrero del 2022 y que a la fecha se encuentren en condición de turista, podrán cambiar su categoría migratoria y acceder a la subcategoría de residencia temporal para la cual cumplan los requisitos contemplados en el Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La solicitud de permanencia transitoria (visa consular de turismo o autorización previa) se realiza a través del Sistema de Atención Consular (SAC) en línea, mediante el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores o el consulado de Chile en tu país de residencia. El trámite exige presentar documentos personales y esperar la aprobación antes de viajar.
Debes tramitarlo en el consulado de Chile en el extranjero.
RESIDENCIA TEMPORAL
El permiso de residencia temporal por regla general debe ser solicitado desde el extranjero,
manteniendo una vigencia de 2 años y prorrogable por hasta 2 años más. Su obtención habilita a la persona extranjera a solicitar el permiso de residencia definitiva si se cumplen los requisitos..
Existen subcategorías que permiten a la persona extranjera solicitar el permiso de residencia
temporal encontrandose dentro de el país, en caso s específicos, para conocerlos visita este link
https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/subcategorias/razones-humanitarias/
Puedes solicitar la residencia temporal desde dentro de Chile o fuera de Chile, puedes leer todos los requisitos en: https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal
La residencia temporal para embarazadas está establecida solo para mujeres extranjeras que se
encuentran dentro de Chile, en virtud de un personal de permanencia transitoria o residencia
temporal, por lo tanto, NO aplica para mujeres embarazadas que ingresaron por paso no habilitado.
Implica que debe tener dos timbres, el primero corresponde al consulado de Chile en el país de
origen y el segundo proveniente de la cancillería chilena.
Si, además de que los documentos vengan apostillados o legalizados, se solicita que aquellos que no estén en español sean traducidos, idealmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Si, siempre que se cumplan los requisitos y se realice en los plazos estipulados, es decir se debe solicitar el cambio de subcategoría migratoria con no más de 90 días de anticipación contados desde la fecha de vencimiento de esta.
Trabajadores dependientes:
– Liquidaciones de remuneraciones, Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones y Contrato de trabajo vigente.
Trabajadores independientes (rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda):
– Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos., Cartola
de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se cotice en dicho sistema previsional. Comprobantes de pago de pensiones emitidas por causa de jubilación, discapacidad, u otras.
Sostenido económicamente por su cónyuge, padres, hijos u otros:
– Declaración jurada de expensas del sostenedor e ingresos económicos del sostenedor.
RESIDENCIA DEFINITIVA
La residencia definitiva es aquel permiso para permanecer indefinidamente en Chile. La cual autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita.
Los/as residentes temporales titulares de subcategorías de solicitudes presentadas con posterioridad al 14 de mayo de 2022, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por 24 meses para solicitar la residencia definitiva.
Puedes conocer todos los requisitos en https://serviciomigraciones.cl/residencia-definitiva/
Trabajadores dependientes:
Liquidaciones de remuneraciones, Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones y Contrato de trabajo vigente.
Trabajadores independientes (rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda):
Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos., Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se cotice en dicho sistema previsional. Comprobantes de pago de pensiones emitidas por causa de jubilación, discapacidad, u otras.
Sostenido económicamente por su cónyuge, padres, hijos u otros: Declaración jurada de expensas sostenedor e ingresos económicos del sostenedor.
Implica que debe tener dos timbres, el primero corresponde al consulado de Chile en el país de origen y el segundo proveniente de la cancillería chilena.
Si, además de que los documentos vengan apostillados o legalizados, se solicita que aquellos que no estén en español sean traducidos, idealmente por el mismo consulado.
El plazo para solicitar la Residencia Definitiva es de no más de noventa días antes de la expiración del permiso de residencia vigente. También se podrá postular y obtener el permiso de residencia definitiva no obstante encontrarse vigente el permiso de residencia temporal de que se es titular, siempre y cuando se haya cumplido el plazo que lo habilita.
Si. Podrán postular sin ser sometidos a los plazos establecidos, siempre que el titular haya cumplido con el periodo de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la Residencia Definitiva.
El valor general de la Residencia Definitiva es de $118.604. Si el/la extranjero/a tiene cónyuge chileno/a, el beneficio está exento de pago. Menores de edad están exentos de pago.
Los certificados de solicitud de residencia definitiva tienen una duración de 180 días, por lo que, si se vence, debes solicitar su ampliación en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ opción “Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”
Entre 2 años y medio a 3.
Eventualmente se podría interponer un recurso de protección ante la Corte Suprema (CS) en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando una vulneración a los derechos garantizados en la Constitución lo que se ha realizado masivamente en el último tiempo, pero en virtud del fallo de la Corte Suprema dictado el pasado 20 de marzo de 2023 (Rol 115.064-2022) estos recursos se han rechazado, sólo con algunas excepciones procedentes.
Lo que si de ordena finalmente es que el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a las personas que se encuentran a la espera de una respuesta en cuanto a su solicitud de residencia, PERO esta misma no establece cuál es específicamente en días un plazo razonable.
Finalmente, la interposición de este recurso sería útil en el sentido de que la CS ordenará que tal sentencia sea puesta en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda.
Pero, no será útil para “apurar” el proceso.
NO, ya que la Corte Suprema establece que contando con el certificado de residencia definitiva en trámite se encuentra en situación migratoria regular.
PERO, esto solo en los casos que NO EXISTA alguna orden de expulsión o similar en su contra.
Si rechazan la solicitud de Residencia Definitiva, usted podrá apelar una vez a dicha decisión conforme a los requisitos que se exigen para ello.
Puede leer sobre los requisitos que se exigen en: https://www.infomigra.org/reconsideracion-de-solicitud-residencia-definitiva/.
Significa que la información entregada en la solicitud realizada es errónea, no corresponde o no cumplió con algunos de los requisitos mínimos obligatorios para solicitar la residencia.
Si recibió una notificación indicando lo siguiente «Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes» contará con un plazo máximo de 60 días para acompañar los documentos solicitados.
Deberá entrar con su usuario a la página de trámites y subir los documentos solicitados.
En el siguiente link puede encontrar el paso a paso: https://ayuda.serviciomigraciones.cl/es/support/solutions/articles/60000816743–c%C3%B3mo-subsanar-una-solicitud-de-residencia-incompleta-o-insuficiente-
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA)
No, ya que los NNA no deben realizar este procedimiento.
¿Puedo solicitar una residencia temporal para mi hijo menor de edad, si tiene el pasaporte vencido?
Si se puede, ya que se busca priorizar la regularización de los menores.
Niños, niñas y adolescentes migrantes tienen derecho a:
- Ser inscritos en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en los consultorios a través de un trámite gratuito que se puede realizar directamente en el consultorio de su comuna o en una oficina de Fonasa.
- Recibir alimentación complementaria (leche) y los medicamentos que se le indiquen, los niños y niñas menores de 6 años, prematuros extremos, menores de 2 años con diagnóstico de alergia a la proteína de la leche de vaca y usuarios con diagnósticos de enfermedades metabólicas durante todo el ciclo de vida.
- Si tienen entre 10 y 18 años, pueden asistir al control de Salud Integral Adolescente, que permite evaluar su estado de salud.
- Vacunas contra enfermedades prevenibles.
- Si se encuentran en una urgencia médica vital, tienen derecho a atención de salud inmediata en el establecimiento de salud más cercano.
Es importante destacar que el sistema educativo chileno garantiza el acceso de niñas, niños y adolescentes migrantes a los tres niveles educativos, sin importar su situación migratoria y la de sus padres.
- Educación parvularia
- Educación general básica
- Educación media
En ese caso, la persona que se encuentre a cargo, ya sea su madre, padre o cuidador deberá solicitar el IPE (número entregado por el Ministerio de Educación a niños y niñas migrantes que no cuentan con RUT) y el IPA ( número entregado por el Ministerio de Educación a apoderados, ya sea, madres, padres o adultos responsables que no cuentan con RUT) en las Oficinas de Ayuda de Mineduc (https://www.ayudamineduc.cl/oficina-regional) o completar el formulario de solicitud que se encuentra en línea (https://solicitud-ipe.mineduc.cl/solicitud-identificador-provisorio/)
Podrá obtener más información sobre el IPE en: https://www.ayudamineduc.cl/ficha/solicitud-de-identificador-provisorio-escolar-ipe.
A) Si el menor vive con su padre o madre:
- Documento de identidad o pasaporte del menor
- Tarjeta Única Migratoria solo en caso de que haya ingresado por un paso habilitado.
- Certificado de nacimiento del menor
- Declaración jurada de expensas
- Antecedentes de salud como por ejemplo control de niño sano, vacunas emitido por el centro de salud o Antecedentes escolares emitidos por el colegio al que asiste el menor
- Documento de identidad o pasaporte de la madre o padre del menor.
B) Si el menor vive con un tutor/a
Se deben acompañar todos los documentos señalados anteriormente y además un documento que acredite el cuidado personal emitido por la autoridad del país. Esto aplica SOLO si los menores NO ingresaron al país acompañados con sus padres.
NO, este es un permiso gratuito
TRABAJO
Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la firma de un contrato de trabajo. Además, el trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Requisitos para trabajar en Chile
- Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
- Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
- Que, tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
- Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
- Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Puedes leer más en: https://www.chile.gob.cl/tegucigalpa/trabajar-en-chile#:~:text=Ahora%20bien%2C%20para%20que%20un,de%20un%20contrato%20de%20trabajo.
Los mismos derechos laborales que los trabajadores chilenos.
- Exigir la escrituración de un contrato de trabajo que cumpla con la normativa laboral vigente.
- Prestar los servicios acordados, bajo dependencia y subordinación, y recibir a cambio una remuneración determinada en los períodos que las partes han convenido, los que no pueden exceder de un mes.
- A una jornada de trabajo máxima de 45 horas semanales y al pago de las horas extraordinarias.
- Al pago oportuno de las cotizaciones previsionales.
- Trabajar en condiciones adecuadas de salud, higiene y seguridad y a ser informado de los posibles riesgos laborales.
- Acceder a seguridad social, salud y derechos que derivan de la protección a la maternidad.
- Acceder a un seguro en caso de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
- Formar y/o participar en organizaciones sindicales de trabajadores y negociar colectivamente.
Puedes leer más en: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-168776.html
No, no existe legislación especial, por lo tanto, se aplica la legislación laboral que rige en Chile
- Lugar y fecha de firma del contrato (firmar contrato ante notario).
- Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
- Función (es) o labor (es) que desarrolla en Chile.
- Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
- Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
- Duración del contrato (desde y hasta cuándo durará la relación laboral).
- Fecha de inicio de actividades.
- Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
- Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregar a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley N° 18.156.
- Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obliga a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
Según la residencia temporal para realizar actividades remuneradas lícitas puede tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
Contando con esta residencia y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador.
Se pueden interponer multas a ti como empleado, las cuales, producto del amparo Rol C12055-22 que interpuso INFOMIGRA se logró conocer el monto en detalle de la multa por trabajar sin permiso de trabajo con Permanencia Transitoria, sin haber recibido la Acogida a Trámite o permiso de residencia vigente, te dejamos un desglose:
- PRIMERA VEZ
Cálculo voluntario: 0,25 UTM
Sorprendido/a por las autoridades:
-Pago antes de 5 días: 0,38 UTM
-Pago luego de 5 días: 0,5 UTM
- REINCIDENCIA
Cálculo voluntario: 2,5 UTM
Sorprendido/a por las autoridades
-Pago antes de 5 días: 3,8 UTM
-Pago luego de 5 días: 5 UTM
Los valores establecidos por el SERMIG son en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) con un valor que es actualizado cada mes, motivo por el cual puedes encontrar estos valores en pesos chilenos y cada mes en la web visas.infomigra.org
Fuente:
–Art. 109 Ley de Migración 21.325
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art 127 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería que establece como causal de expulsión en caso de residencia transitoria el reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta
En el caso del empleador, ya sea persona natural o jurídica, que me contraten se expone a sanciones correspondiente a multas, atendiendo a su calificación de micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo con lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo, que se aplicarán por cada persona extranjera contratada en esta situación y que no lo eximirá de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.
Los titulares de permisos de Permanencia Transitoria no pueden realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran hacer actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de estas reciban una remuneración o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.
Puedes hacer este trámite dirigiéndose a este link: https://tramites.extranjeria.gob.cl/tramites/iniciar/261
También podrá exceptuarse del impedimento de realizar actividades remuneradas a las personas extranjeras que ingresen en calidad de habitante de zona fronteriza en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 21.325, si así lo estipula el convenio bilateral respectivo.
fuente: https://serviciomigraciones.cl/permanencia-transitoria/autorizacion-de-trabajo/
SALUD
Toda persona independiente de su categoría migratoria puede acceder al sistema de salud, A todos aquellos centros de salud primaria, servicios de urgencia, postas y hospitales públicos (por tanto, se excluyen clínicas, centros médicos, laboratorios y consultas médicas privadas).
Deben dirigirse al establecimiento de atención primaria CESFAM más cercano a su domicilio y solicitar su inscripción y acreditación como FONASA tramo “A” por el funcionario calificador de derechos del establecimiento de salud.
Fonasa creará un número de identificación provisorio “NIP” que dura un año, renovable si su situación se mantiene igual, sin embargo, aún cuando no cuente con este identificador provisorio, no se le puede negar la atención.
Podrá acceder a las prestaciones de manera gratuita en igualdad de condiciones.
En caso de urgencia médica que signifique un riesgo para su vida, usted tiene derecho a atención en cualquier establecimiento público o privado de salud, independientemente de que su situación migratoria sea irregular. Todas las personas migrantes tienen derecho a acceder a prestaciones de salud pública, como: métodos de regulación de fertilidad, controles nutricionales, vacunas, mamografías, Papanicolaou, aplicación de Test de Elisa, atención de enfermedades transmisibles (TBC, VIH/SIDA, infecciones de transmisión sexual), entre otras.
Las personas migrantes que tienen contrato de trabajo o que cotizan de manera independiente, y sus familiares directos –cónyuge, hijas, hijos y otras personas reconocidas como cargas familiares- tienen acceso a salud a través de FONASA o ISAPRES.
Las mujeres durante el embarazo, el parto y hasta 12 meses después de este, sin importar si se encuentran en situación migratoria irregular, tienen derecho a acceder a todas las prestaciones de salud que necesiten, incluidos los controles médicos durante el embarazo y control anual de crecimiento de los niñas y niños hasta los 9 años.
CONTROLES DE IDENTIDAD
Primero, recomendamos no evitar la fiscalización e intentar portar siempre los documentos en físico, y en el caso de que no posea documentos vigentes del país, haga uso de los de su país de origen o de los trámites que se encuentra realizando.
- Cédula de identidad o carnet chileno de extranjero vigente o vencido
- Documento original o copia de la tarjeta de infractor entregado por la Policía de Investigaciones para ingreso por paso no habilitado
- Certificado de visa en trámite o residencia definitiva
- Copia de tarjeta de turismo entregada por la Policía de Investigaciones en aeropuerto o paso fronterizo terrestre
- Copia de correo de recepción de solicitud jurada de ingreso clandestino
- Pasaporte, cédula o DNI de su país
Si no tiene documentos, usted será trasladado a una Comisaría o cuartel policial, con el fin de acreditar su identidad.
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