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Los cambios que trae la nueva Ley de Migración y Extranjería.

Migración | Nacional

Articulo por:

Monserrat Jorquera

El 11 de abril de 2021, después de 8 años de trámites en el congreso, fue promulgada la nueva Ley de Migración y Extranjería que reemplazará la establecida en 1975. La nueva ley busca establecer los deberes y obligaciones de los migrantes que ingresen a Chile. Su principal objetivo apunta a que las personas extranjeras al momento de acceder al país den a conocer los verdaderos motivos de su estadía. También la misma exige, que quienes vengan con intenciones de residir obtengan visas en los consulados chilenos de su país de origen, esto se plantea con la intención de prevenir que los extranjeros ingresen como turistas.

Quienes podrán postular al Proceso de Regularización de Migración son aquellos extranjeros que hayan ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020, por pasos habilitados y se encuentren de forma irregular al momento de postular. La solicitud se podrá realizar por la página tramites.extranjeria.gob.cl, ingresando a la opción “Regularización Migratoria 2021”. Otros cambios que se suman al Proceso de Regularización son la eliminación del Departamento de Extranjería por el Servicio Nacional de Migraciones y sus Direcciones Regionales, la prohibición del ingreso a Chile con Visa Turista para luego cambiarla por una Visa de Residencia. Además, hay que agregar que quienes ingresaron por pasos no habilitados o hayan cometido algún delito están en riesgo de expulsión administrativa.

La nueva regulación generó distintas opiniones. Por un lado el oficialismo sostiene que es el método para controlar y frenar el fenómeno migratorio. Y por otra parte, la oposición considera que estas medidas provocarán que aumente el uso de los pasos no habilitados por parte de los extranjeros para entrar al país.

Lo que igualmente causó controversia fue el Artículo octavo transitorio, ya que antes de la sesión de la Comisión de Hacienda del Senado del pasado 6 de agosto de 2020, consideraba lo siguiente:

Artículo octavo . – Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 1° de septiembre de 2019 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contado a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de 180 días contado a partir de la publicación de la presente ley, no aplicándose sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.

La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.

Sin embargo, Senadores de oposición, propusieron sustituir la redacción del artículo octavo transitorio por la siguiente:

Artículo octavo transitorio. Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular o tramitación de residencia pendiente podrán, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporaria sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentran afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.

La solicitud de antecedentes penales no se realizará en ningún caso respecto de los menores de edad.

A partir de una votación realizada para definir sobre el artículo a incluir en la nueva ley, se dio a conocer que se aprobó por 3 votos a favor y 2 en contra la nueva redacción, eliminando de esta manera a la anterior. El problema que se presenta en la nueva disposición, y se ve reflejado en aquellos extranjeros que ingresaron de forma irregular, debido a que tienen que

abandonar Chile en un plazo determinado, y no se tiene en cuenta lo que implica volver a su país de origen.